PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD |
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2.-MODELO DE UTILIDAD
Serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.
El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial.
El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.
La duración de la protección de un Modelo de Utilidad es de 10 años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales a partir de su concesión.
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