PROPIEDAD INTELECTUAL |
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5.-DURACIÓN Y LÍMITES DE LOS DERECHOS
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
En el caso de las obras en colaboración y colectivas, los derechos de explotación de éstas, comprendidas las obras cinematográficas y audiovisuales, durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.
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