Español Catalán Inglés Alemán Francés Italiano Portugués Árabe Ruso Japonés Chino
  
  Quiénes somos   Servicios   Noticias   Historia Propiedad Industrial   Expedientes Históricos   Contactar




Clicar para ampliar

PROPIEDAD INTELECTUAL


6.-DOMINIO PÚBLICO

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.

Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.


© 2009 Premark, S.L. Todos los derechos reservados.    Aviso Legal                   Diseño web NetCom2   -   Resolución óptima 800x600