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NOTICIAS 1 de Abril de 2006 al 30 de Junio de 2006 |
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I.- Novedades legislativas de ámbito español
- Orden nº 2037/2006, de 20 junio, del MINISTERIO DE FOMENTO, que aprueba las bases
reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Estudios y Experimentación de
Obras Públicas (artículo 13º, sobre titularidad de invenciones y patentes obtenidas por
becarios y personal investigador) (BOE 27 junio 2006, núm. 152, [pág. 24183]).
- Ley 19/2006, de 5 junio, que amplia los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (BOE 6 junio 2006, núm. 134, [pág. 21230]).
- Orden nº 1762/2006, de 12 mayo, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, que dispone la publicación de la Orden Foral 215/2005, de 21-11-2005 (LNA 2005\362), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Navarra y de su Consejo Regulador (BOE de 6 junio 2006, núm. 134, [pág. 21613]).
II.- Novedades jurisprudenciales de ámbito español
ÁMBITO CIVIL
- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 550/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 8 junio (RJ 2006\3356) . MARCAS: distinción entre la marca «notoria» y la «renombrada»:
trascendencia en relación con las acciones de violación, al aplicarse en ellas del principio
de especialidad por el riesgo de asociación en productos idénticos o similares; se estima la acción de cesación de la violación del derecho, al declararse probada la comercialización y propaganda en España de leche y quesos de producción alemana con la marca «Paladín» registrada por la actora para chocolate, leche y otros productos lácteos. Se declara la existencia de riesgo, en relación a los quesos, de asociación determinante de confusión en los consumidores acerca de su procedencia. Homonimia del signo distintivo y venta del producto en los mismos establecimientos, zonas o departamentos, a unos mismos consumidores. Se desestima sin embargo la acción de indemnización de daños y perjuicios, por falta de prueba de su realidad, declarándose además la extemporánea especificación de daños indemnizables en casación; CADUCIDAD: improcedencia: uso parcial de la marca: similitud entre los productos para los que se registró y el producto con que se llevó a cabo el uso efectivo o real de la marca o respecto del cual la utilización de la misma marca por un tercero podría dar lugar a riesgo de asociación.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 164/2006 (Sección 2ª), de 29 mayo 2006. Desestimación de reclamación formulada por «Fundación Universidad Empresa» contra «Asociación para el desarrollo Universidad-Empresa» a fin de que ésta cesara en el uso de la denominación comercial «UE Universidad Empresa», al no tener la actora concedida la marca con la reducida expresión «Ue Universidad Empresa» sino sólo
solicitada a partir de mediados del 2000 la marca «Fundación Ue Universidad Empresa».
- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 491/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 18 mayo 2006, que desestima el recurso de casación interpuesto por Mutuasport Mutua de Seguros Deportivos A Prima Fija contra la SAP Barcelona (Secc. 15ª) que, aunque condenaba a Mutua Sabadellense de Seguros, Mutualidad de Previsión Social a cesar en el uso de la marca Mutua Sport que, con núm. 1.640.211, aparece inscrita a favor de ella, denegaba la transferencia forzosa de la referida marca a la actora.
- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 476/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 18 mayo 2006 (RJ 2006\2365) . Distinción entre marca y denominación social. Se estima la acción de cesación del uso del vocablo «Freixe» en la denominación social «Masía Freixe, SL» de empresa dedicada a la producción y comercialización de cava, al apreciarse riesgo de confusión por ser la denominación social sustancialmente semejante a la marca y nombre comercial anterior «Freixenet» y la actividad empresarial coincidente con la amparada por estos signos. Riesgo de confusión o de asociación acerca de la procedencia empresarial, al utilizarse la denominación social en documentos negociables, publicidad, pedidos y facturas.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 194/2006 (Sección 11ª), de 12 mayo 2006 (AC 2006\933) . MARCAS: Se desestima la acción de nulidad de la marca «CITI» resultado de la agregación de una segunda palabra o sufijo, formando una denominación unitaria pero formada por dos componentes: marca de la demandada formada, únicamente por el vocablo «CITI» con una grafía determinada. Se desestima asimismo una acción de competencia desleal referida al nombre de dominio «citi.es», declarándose inexistencia de infracción del derecho de marcas.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 221/2006 (Sección 21ª), de 11 mayo 2006 (AC 2006\931) . PATENTES: Se estima una acción de cesación de la violación de una patente ("Conducción para atención de pacientes, en reflujo, calentada mediante un fluido"), debido a la ausencia de diferencias funcionales entre los productos. Se remite la determinación de la indemnización de daños y perjuicios a la fase de ejecución de la sentencia.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 268/2006 (Sección 10ª), de 24 abril 2006 (AC 2006\858) . Se desestima la acción de competencia desleal por la que se solicita que se prohiba a la demandada la comercialización en el futuro de la marca "Cómplices", así como cualesquiera otras que pudieran inducir a error respecto a dicha marca y etiqueta. Desestimación porque los actos denunciados ya habían cesado en el momento de presentar la demanda y, además, por no ser posible una condena de futuro.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 113/2006 (Sección 4ª), de 24 abril 2006 (JUR 2006\159121) . Modelos de utilidad: Se desestima la acción de violación referida a bolsas fabricadas y comercializadas por la demandada que la actora sostenía eran una copia servil del modelo de utilidad (funda de jamón) de la actora. Se declara que los objetos fabricados por la demandada son de distinta estructura y mayor simplicidad, con notable ventaja para el interés general de los consumidores y abaratamiento de coste sin merma de la calidad del producto. Referencia a la teoría de los equivalentes en el ámbito de los modelos de utilidad, a pesar de no resultar de aplicación al presente caso.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 114/2006 (Sección 4ª), de 24 abril 2006 (JUR 2006\159129) . MARCAS: Se estima una acción de cesación de violación de una marca relacionada con una línea de perfumes por existir similitud fonética generadora de riesgo de confusión. Se admite la acumulación de acciones de propiedad industrial, propiedad intelectual y competencia desleal.
ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) , de 28 junio 2006. Danone, SA, recurre la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña de 22 de octubre de 2003, dictada en el recurso Contencioso-Administrativo 203/2000 ( JUR 2004, 3911) , contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la precedente resolución que concedió la marca «Nestlé Biocalcio», declarándola compatible con la marca "BIO" para amparar productos de la clase 29 del Nomenclátor Internacional de Marcas. El Tribunal Supremo declara expresamente no haber lugar el recurso de casación y concretamente "que el análisis del riesgo de confusión ha de hacerse desde una perspectiva racional y lógica en la que se atienda, desde luego, al nivel medio de conocimientos culturales del público en general, razón por la que no cabe elevar a la categoría de decisivo el que pudiera resultar del examen rigurosamente gramatical y semántico de cada una de las sílabas o letras que compongan la denominación elegida".
- Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) , de 21 junio 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -Sección Tercera- dictó Sentencia, en fecha 25-07-2003, desestimatoria del recurso
deducido por la mercantil «Citrex, INC» contra Resolución de la Oficina de Patentes y
Marcas de 25-02-1999, sobre denegación de la inscripción de la marca «Citrex».
Concretamente, en el escrito de demanda se suscitó como una de las cuestiones
fundamentales del recurso, la disparidad de los campos aplicativos entre las marcas
enfrentadas, cuestión que no fue resuelta en la sentencia objeto del recurso de casación.
El fundamento de la Sentencia del Tribunal Supremo radica en el el artículo 67 de la Ley
Jurisdiccional, que exige que las sentencias decidan todas las cuestiones controvertidas en
el proceso. Asimismo, en la Sentencia se otorga una especial relevancia a la cuestión de si
existe o no coincidencia en el ámbito aplicativo, y literalmente se dispone lo siguiente; "… y
esta que examinamos es de importancia capital, pues, como veremos más adelante, la
identidad entre ámbitos aplicativos no se da por el solo hecho de encontrarse los productos
en la misma clase del Nomenclátor sino que es preciso examinar en particular el destino
de ellos, sus vías de comercialización y otras circunstancias que pueden impedir la
confusión".
De esta forma, llega a la conclusión siguiente; "En el caso presente es indudable que,
aunque los campos aplicativos sean iguales -clase 5ª-, sin embargo, los productos que
amparan las marcas enfrentadas son bien diferentes, ya que no existe ninguna relación
entre «fungicidas y desinfectantes», y «productos alimenticios de tipo medicinal», siendo
distantes sus canales de comercialización, pero aún en el caso de contacto entre éstos la
profesionalidad de los comerciantes en su expedición hacen difícil cualquier tipo de
confusión. Tiene, por tanto, plena aplicación el principio de especialidad, y al no existir
semejanza entre los productos de ambas marcas procede la estimación del recurso".
- Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) , de 16
junio 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -Sección Séptima- dictó Sentencia desestimatoria del recurso deducido por la
entidad mercantil «Novartis Consumer Health, SA», contra Resolución de la Oficina
Española de Patentes y Marcas sobre denegación de la inscripción de la marca «Neostil»
por incurrir en error o confusión en el mercado con la marca «Neoskin" por similitud
fonética. El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto; con imposición
de las costas.
- Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) , de 31
mayo 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -Sección Sexta- dictó Sentencia, en fecha 17-06-2003, desestima el recurso
deducido por «Eroski, Sociedad Cooperativa» contra Resolución de la Oficina Española de
Patentes y Marcas de 22-05-2000, sobre denegación de la inscripción de la marca
«Martis» por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a
error o confusión en el mercado: «Martis» y «Marti», existencia de identidad denominativa
y aplicativa. El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto; imposibilidad
de efectuar una nueva valoración de las pruebas; con imposición de las costas.
- Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) , de 25
mayo 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -Sección Cuarta- dictó Sentencia, en fecha 05-03-2003, estimatoria del recurso
deducido por la entidad mercantil «Bankinter, SA» contra Resolución de la Oficina
Española de Patentes y Marcas de 19-04-1999, sobre concesión de la inscripción de la
marca «BBKnet» - «BBKnet» y «BKnet»: existencia de identidad denominativa y aplicativa:
riesgo de confusión: inscripción improcedente. El TS declara no haber lugar al recurso de
casación interpuesto; imposibilidad de efectuar una nueva valoración de las pruebas; con
imposición en las costas.
- Sentencia Tribunal Superior de Justicia Madrid núm. 825/2006 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 9ª), de 18 mayo. Marcas: supuestos de acceso registral: los
distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir
a error o confusión en el mercado: inexistencia: «Eurobankmed.es» frente a «Grupo
Eurobanco»: inscripción procedente.
- Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) , de 17
mayo 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -Sección Cuarta- dictó Sentencia, en fecha 11-04-2003, desestimatoria del recurso
deducido por la entidad mercantil «Pepe Jeans, NV» contra Resolución de la Oficina
Española de Patentes y Marcas de 27-01-2000, sobre concesión de la marca «Pepe
Barroso» por diferir denominativamente a «Don Pepe», «Pepe ZXL», «Pepe Jeans» y
«Pepe London» y por tanto no existir riesgo de confusión.
- Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) , de 12
mayo 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -Sección Segunda- dictó Sentencia, en fecha 29-05-2003, estimatoria del recurso
deducido por la entidad mercantil «Horasoni Internacional, SA» contra Resolución de la
Oficina Española de Patentes y Marcas de 03-07-1996, sobre denegación de la inscripción
de la marca «Mx Porch» por no inducir a error o confusión en el mercado los distintivos con
la marca «Mx Honda». El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto;
imposibilidad de efectuar una nueva valoración de las pruebas; con imposición de las
costas.
III.- Novedades legislativas de ámbito comunitario
- Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) Nº 510/2006 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones
geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
("Connemara Hill Lamb o Ulain Sléibhe Chonamara"). País: Irlanda. Producto: Carne.
Diario Oficial de la Unión Europea C 122, de 23 de mayo de 2006, p.9
- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (versión codificada) relativa
al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines
(presentada por la Comisión)
COM (2006) 219 al final
- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (versión codificada) sobre
derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el
ámbito de la propiedad intelectual (presentada por la Comisión)
COM (2006) 226 al final
- Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) Nº 510/2006 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones
geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
("Extra devisko olje Slovenske Istre"). País: Eslovenia. Producto: Aceite.
Diario Oficial de la Unión Europea C 127, de 31 de mayo de 2006, p.16
- Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) Nº 510/2006 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones
geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
("Exairetiko partheno elaiolado "Troizinia"). País: Grecia. Producto: Aceite de Oliva virgen
extra.
Diario Oficial de la Unión Europea C 128, de 1 de junio de 2006, p.11
- Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) Nº 510/2006 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones
geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
("Azeite do Alentejo interior"). País: Portugal. Producto: Aceite de Oliva virgen extra.
Diario Oficial de la Unión Europea C 128, de 1 de junio de 2006, p.15
- Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) Nº 510/2006 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones
geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
("Paio De Beja"). País: Portugal. Producto: Productos a base de carne.
Diario Oficial de la Unión Europea C 128, de 1 de junio de 2006, p.18
- Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) Nº 510/2006 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones
geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
("Linguíça do Baixo Alentejo o Chouriço de carne do Baixo Alentejo"). País: Portugal.
Producto: Productos a base de carne.
Diario Oficial de la Unión Europea C 132, de 7 de junio de 2006, p.11
- Reglamento (CE) nº 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de
2006 sobre la concesión de licencias obligatorias de patentes relativas a la fabricación de
productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud
pública.
Diario Oficial de la Unión Europea L 157, de 9 de junio de 2006, p. 1
- Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) Nº 510/2006 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones
geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
("Staffordshire Chesse"). País: Reino Unido. Producto: Queso.
Diario Oficial de la Unión Europea C 148, de 24 de junio de 2006, p.12
- Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) Nº 510/2006 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones
geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
("Stramberske Usi"). País: República Checa. Producto: Producto de panadería.
Diario Oficial de la Unión Europea C 148, de 24 de junio de 2006, p.15
- Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) Nº 510/2006 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones
geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
("Alfajor de Medina Sidonia". España). País: España. Producto: Productos de panadería,
pastelería, repostería o galletería.
Diario Oficial de la Unión Europea C 148, de 24 de junio de 2006, p.18
- Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) Nº 510/2006 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones
geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
("Coliflor de Calahorra"). País: España. Producto: Coliflor.
Diario Oficial de la Unión Europea C 148, de 24 de junio de 2006, p.21
- Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) Nº 510/2006 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones
geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
("Aceite Monterrubio"). País: España. Producto: Aceite de Oliva virgen extra.
Diario Oficial de la Unión Europea C 148, de 24 de junio de 20 06, p. 25
- Publicación del Desarrollo de ejecución de la Directiva 2004/48 de fecha 29 de Abril de
2004 en República Checa, Slovakia y Suecia.
- Publicación del Reglamento del Consejo sobre Indicaciones Geográficas (EC Nº
510/2006) .
IV.- Novedades jurisprudenciales de ámbito comunitario.
Ante el Tribunal de Justicia de Primera Instancia
- STJCE Luxemburgo de 5 de abril de 2006 (T-388/04) Kachakil Amar/OAMI (línea
longitudinal acabada en triángulo) .- El Tribunal desestima el recurso interpuesto contra la
resolución de la OAMI que denegaba el registro de la marca solicitada. La Sala declara
que no procede el registro por carecer la marca solicitada de carácter distintivo, ya que los
documentos presentados no bastaban para demostrar que el signo de que se trata hubiera
adquirido carácter distintivo en la Unión Europea. Artículo 7 del Reglamento (CE) Nº 40/94.
- STJCE Luxemburgo de 5 de abril de 2006 (T-344/03) Saiwa/OAMI-Barilla Alimentare
(SELEZIONE ORO Barilla/ORO y ORO SAIWA). El Tribunal desestima el recurso
interpuesto contra la resolución de la OAMI que denegaba el registro de la marca
solicitada. La Sala declara que procede el registro al considerar que no existe riesgo de
confusión entre las marcas enfrentadas pues el elemento común "oro" no posee carácter
distintivo suficiente para concluir que existe similitud entre ellas. Artículo 8, apartado 1,
letra b) del Reglamento (CE) Nº 40/94.
- STJCE Luxemburgo de 5 de abril de 2006 (T-202/04) Madaus/OAMI-Optica Healthcare
(ECHINAID/ECHINACIN). El Tribunal desestima el recurso interpuesto contra la resolución
de la OAMI que permitía el acceso al registro de la marca solicitada. La Sala declara que
procede el registro de la marca solicitada al considerar que no existe riesgo de confusión
entre las marcas enfrentadas pues se supone que los consumidores medios están
normalmente informados, prestan atención suficiente y están acostumbrados a los
productos que contienen el prefijo "echina", por lo que prestan más atención a la
terminación de tales marcas que al prefijo, insuficientemente distintivo. Artículo 8, apartado
1, letra b) del Reglamento (CE) Nº 40/94.
- STJCE Luxemburgo de 3 de mayo de 2006 (T-439/04) Eurohypo/OAMI (EUROHYPO). El
Tribunal desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la OAMI sobre el registro
de la marca comunitaria. La Sala declara que el signo solicitado como marca es descriptivo
de los servicios que incluye, por lo que no procedía examinar si el signo solicitado carecía
de carácter distintivo o no. Artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) Nº 40/94
- STJCE Luxemburgo de 10 de mayo de 2006 (T-279/03) Galileo International Technology y
otros/Comisión. El Tribunal desestima el recurso interpuesto contra la utilización, por parte
de la Comisión de Comunidades Europeas, de la palabra "GALILEO" para su utilización en
un sistema global de radionavegación por satélite, solicitado como marca comunitaria
figurativa en color. Los recurrentes argumentaban que el término "GALILEO" es utilizado
por el grupo de empresas Galileo de las que las sociedades recurrentes forman parte, que
el término "GALILEO" es un elemento de los nombres comerciales, las razones sociales y
de los nombres de dominio de los recurrentes, que Galileo International Technology LLC
es titular de diversas marcas en Francia, en Alemania y en España, así como numerosas
marcas comunitarias, verbales y figurativas, que contienen, bien como elemento único o
unido a otros, el término "GALILEO". El Tribunal considera que no hay comportamiento
ilegal por la Comisión, ni se ha demostrado la existencia de un derecho de casualidad
suficientemente directo entre el supuesto comportamiento reprochado y el prejuicio
invocado por las recurrentes, las condiciones de compromiso de la responsabilidad no
contractual de la Comunidad no se cumplen.
- STJCE Luxemburgo de 31 de mayo de 2006 (T-15/2005) De Waele/OAMI (forma de una
salchicha) . Marca comunitaria - Marca tridimensional - Forma de salchicha - Motivos de
denegación absolutos - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del
Reglamento (CE) Nº 40/94. La Oficina había considerado que la marca estaba desprovista
de carácter distintivo; el Tribunal confirma que el consumidor no está en condiciones de
percibir esta forma sin ambigüedad. El aspecto retorcido de la marca solicitada está
ligeramente más acentuado que el que tienen otros embutidos, y el resto de características
de la forma no son inhabituales. El Tribunal recuerda que la novedad o la originalidad de
una forma, no son criterios pertinentes para la apreciación del carácter distintivo de una
marca tridimensional.
- STJCE Luxemburgo de 13 de junio de 2006 (T-153/03) Inex/OAMI - Marca comunitaria -
Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa consistente en la
representación de una piel de vaca en blanco y negro - Marca figurativa nacional anterior
constituida en parte por la representación de una piel de vaca en negro y blanco - Carácter
distintivo del elemento de una marca - Inexistencia de riesgo de confusión -
Desestimación de la oposición - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) Nº
40/94. El Tribunal confirma la decisión de la Sala de Recursos en el sentido de que las
marcas no se prestan a confusión, estimando que si el motivo de la piel de vaca constituye
un elemento que se impone en la impresión visual de la marca anterior, constata, sin
embargo, que el mismo solo goza de un carácter distintivo débil. En lo que respecta a los
productos (leche y productos lácteos), el motivo de la piel de vaca es fuertemente alusivo y
poco imaginativo. La impresión de conjunto producida por ambas marcas difiere de manera
importante, sobre todo por los elementos denominativos de la marca invocada.
Ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
- STJC de 27 de abril de 2006 (C-180/05) Comisión/Luxemburgo. Incumplimiento de Estado
- Directiva 92/100/CEE - Derechos próximos al derecho de autor en el campo de la
propiedad industrial - Derecho de préstamo público - No-trasposición en el plazo
prescrito. El Tribunal estima el recurso y declara que el Gran Ducado de Luxemburgo ha
incumplido las obligaciones que le son inherentes en virtud de los artículos 1º y 5 de la
Directiva 92/100 CEE y le condena al pago de las costas.
- STJC de 27 de abril de 2006 (C-145/05). Levi Strauss/Casucci. El Tribunal resuelve la
cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva relativa a la aproximación de los
Estados miembros en materia de marcas. La Sala declara que la citada Directiva debe
interpretarse en el sentido de que para determinar el alcance de la protección de una
marca válidamente adquirida en función de su carácter distintivo, el juez debe tener en
cuenta la percepción del público interesado en el momento en que comenzó a usarse el
signo contrario a dicha marca.
- STJC de 11 de mayo de 2006 (C-416/04). Sunrider/OAMI. Recurso de casación - Marca
comunitaria - Artículos 8, apartado 1, letra b), 15, apartado 3 y 43, apartados 2 y 3, del
Reglamento (CE) Nº 40/94 - Riesgo de confusión - Solicitud de marca comunitaria
VITAFRUIT - Oposición del titular de marca nacional VITAFRUIT - Uso efectivo de la
marca anterior - Prueba del consentimiento del titular para el uso de la marca anterior -
Similitud entre los productos. El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación
interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que confirmaba la
resolución de la OAMI denegando el registro de la marca solicitada. La Sala declara que
no procede el registro ya que se ha probado el uso de la marca anterior con carácter
efectivo, pues no es posible determinar a priori, de modo abstracto, qué umbral
cuantitativo ha de considerarse para determinar si el uso tiene o no un carácter efectivo.
- STJC de 1 de junio de 2006 (C-169/05). Uradex/Union Professionnelle de la Radio et de la
Télédistribution (RTD) - Derechos de autor y derechos afines - Directiva 93/83/CEE -
Artículo 9, apartado 2 - Amplitud de las atribuciones de una entidad de gestión colectiva
que se reputa gestionar los derechos de un titular que no le haya encomendado la gestión
de sus derechos - La entidad de gestión colectiva está facultada para ejercer el derecho
del titular a conceder o a denegar a un distribuidor por cable la autorización para
retransmitir una emisión, no limitándose la gestión de la citada entidad a los aspectos
pecuniarios de los derechos del titular.
- STJCE de 22 de junio de 2006 (C-24/05 P). August Storck KG/OAMI. - Recurso de
casación - Marca comunitaria - Artículo 7, apartados 1, letra b) y 3, del Reglamento (CE)
Nº 40/94 - Motivo absoluto de denegación de registro - Marca tridimensional - Forma
tridimensional de una caramelo de color marrón claro - Carácter distintivo.
- STJCE de 22 de junio de 2006 (C-25/05 P) August Storck KG/OAMI. - Recurso de
casación - Marca comunitaria - Artículo 7, apartados 1, letra b) y 3, del Reglamento (CE)
Nº 40/94 - Motivo absoluto de denegación de registro - Marca figurativa - Representación
de un envoltorio de caramelo de color dorado - Carácter distintivo.
El Tribunal considera que las marcas correspondientes, respectivamente, a la forma
tridimensional de un caramelo de color marrón claro y a la representación bidimensional
de un envoltorio de caramelo de color dorado, están desprovistas de carácter distintivo,
según el Artículo 7, apartado 1, del RMC para distinguir dulces.
El Tribunal declara que ni la forma del caramelo, ni su color, permiten a la marca
tridimensional diferir de manera significativa de las normas habituales del sector de las
confiterías; también añade que la recurrente no ha demostrado que estas marcas han
adquirido un carácter distintivo por el uso.
Fuente: AIPPI
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